Acuerdo en virtud de la extinción del contrato de trabajo por muerte de la trabajadora o el trabajador (Art. 248 LCT- Art. 46 inc C Ley 26.844)
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (causahabientes de la trabajadora o el trabajador fallecido y la empleadora o el empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento de la o el dependiente.
¿Quién lo puede realizar?
Las o los causahabientes de la trabajadora o el trabajador fallecido y con derecho a precepción de la indemnización establecida legalmente, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación |
Original |
Copia |
Cantidad |
Acreditación de la representación. |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Acuerdo |
Entrega |
1 |
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DNI |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Últimos 12 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Documentación que acredite el vinculo de los derechohabientes del trabajador fallecido |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Acta de Defunción del Trabajador |
Exhibe |
Entrega |
1 |
En original para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.
*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
Mención exacta de la forma de extinción del vínculo laboral.
Designación precisa por parte del empleador a favor de los derechohabientes de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo. Formas y plazos de pago.
Declaración jurada de los derechohabientes sobre la inexistencia de otras personas con idénticos derechos; asunción de cualquier eventual responsabilidad por parte de los derechohabientes respecto a terceros que pudieran invocar algún derecho sobre los rubros contenidos en el acuerdo celebrado.
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 220.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles.
Recomendaciones:
Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos.
En caso de causahabientes de las trabajadoras, los trabajadores, las empleadoras y los empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.