Acuerdo en virtud de la extinción del contrato de trabajo por muerte de la empleadora o el empleador (Art. 249 LCT- Art. 46 inc E Ley 26.844)
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora y trabajador y los sucesores de la empleadora o el empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleador.
¿Quién lo puede realizar?
La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. Sucesores de la empleadora o el empleador fallecido y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación |
Original |
Copia |
Cantidad |
Acreditación de la representación |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Acuerdo |
Entrega |
1 |
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DNI |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Últimos 12 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Acta de Defunción del Empleador |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Documentación que acredite el vinculo de los sucesores del Empleador fallecido |
Exhibe |
Entrega |
1 |
En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.
*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
Mención exacta de la fecha y forma de extinción del vínculo laboral.
Designación precisa por parte de la representación de la empleadora o el empleador a favor de la trabajadora o el trabajador de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo. Formas y plazos de pago.
Declaración jurada de la trabajadora o el trabajador que una vez producido el fallecimiento de la parte empleadora no prestó servicios relacionados con la actividad que desarrollaba.
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por los sucesores de la empleadora o el empleador fallecido.
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: Homologación $ 220 más $ 50 por cada una de las partes a notificar.
Forma de Pago: Por transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Como me informan sobre el estado del tramite?
Debe comunicarse al teléfono al (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Plazo del trámite NO será a 8 días hábiles.
Recomendaciones:
En caso de que la trabajadora o el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos.
En caso de trabajadoras o trabajadores y sucesoras o sucesores de empleadoras o empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.