Acuerdo de partes, en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) a causa de una enfermedad o accidente del cual derive la incapacidad laboral en la trabajadora o el trabajador. (Art. 212 2do. Párrafo - Art. 46 inc J Ley 26.844)
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora o trabajador y empleadora o empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) causa de una enfermedad o accidente del cual derive una disminución laborativa de la trabajadora o el trabajador.
¿Quién lo puede realizar?
La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación |
Original |
Copia |
Cantidad |
Acreditación de la representación |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Acuerdo |
3 |
Entrega |
1 |
DNI |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Últimos 12 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Certificado Médico donde conste la incapacidad |
Exhibe |
Entrega |
1 |
En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.
*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
Mención exacta de la forma de extinción del vínculo laboral.
Designación de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo. Formas y plazos de pago.
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 220.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Como me informan sobre el estado del tramite?
El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles.
Recomendaciones:
En caso de trabajadores o trabajadoras y empleadores o empleadoras que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.
En caso de que el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos.