Acuerdo de partes, en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) a causa de una enfermedad o accidente del cual derive la incapacidad laboral en la trabajadora o el trabajador. (Art. 212 2do. Párrafo - Art. 46 inc J Ley 26.844)

¿Qué es? ¿De qué se trata?

Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora o trabajador y empleadora o empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) causa de una enfermedad o accidente del cual derive una disminución laborativa de la trabajadora o el trabajador.

¿Quién lo puede realizar?

La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Documentación

Original

Copia

Cantidad

Acreditación de la representación

Exhibe

Entrega

1

Acuerdo

3

Entrega

1

DNI 

Exhibe

Entrega

1

Últimos 12  Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final

Exhibe

Entrega

1

Certificado Médico donde conste la incapacidad 

Exhibe

Entrega

1

En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.

*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente: 

Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida. 

Mención exacta de la forma de extinción del vínculo laboral. 

Designación de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo.  Formas y plazos de pago.

¿Como se hace?

Es necesario solicitar turno.

SOLICITAR TURNO

¿Cuánto cuesta?

El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o  el empleador

Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 220.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-

Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación

Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

Como me informan sobre el estado del tramite?

El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles. 

Recomendaciones

En caso de trabajadores o trabajadoras y empleadores o empleadoras que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo,  por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica. 
En caso de que el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito. 
Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito. 
En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos. 

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