Acuerdos laborales de extinción del contrato de trabajo transaccionales, conciliatorios o liberatorios. (Art.15 LCT-Art.46 inc A Ley 26.844)
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos transaccionales, conciliatorios, liberatorios entre las trabajadoras o los trabajadores con las empleadoras o los empleadores en virtud de la extinción del contrato o relación laboral.
¿Quién lo puede realizar?
La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal, acreditando la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación |
Original |
Copia |
Cantidad |
Acreditación de representación |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Acuerdo |
3 |
Entrega |
1 |
DNI |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Últimos 12 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final |
Exhibe |
Entrega |
1 |
Piezas postales o Notificaciones fehacientes – si las hubiera – |
Exhibe |
Entrega |
1 |
*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
Mención exacta de la forma de extinción del vínculo laboral.
Designación de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo. Formas y plazos de pago.
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
¿Cuánto cuesta?
El trámite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 220.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Como me informan sobre el estado del tramite?
El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles.
Recomendaciones:
En caso de que la trabajadora o el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos.
Para las trabajadoras, los trabajadores, las empleadoras y los empleadores que deseen realizar consultas o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.